La Unidad de Recuperación de Activos (antes llamada Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados) debe dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados, provenientes de los delitos descritos en esta Ley; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y es responsable de subastar o donar los bienes comisados. La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Recuperación de Activos se dispone reglamentariamente.

Son funciones de la Unidad de Recuperación de Activos, las siguientes:

a) Asegurar la conservación de los bienes de interés económico en decomiso o comiso y velar por ella. 

b) Mantener un inventario actualizado de los bienes decomisados y comisados. 

c) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización. 

d) Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración. 

e) Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos efectuados. 

f) Programar y ejecutar las subastas de los bienes comisados. 

g) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir los objetivos de la institución.

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