¿Quién debe iniciar el trámite de devolución de bienes?

El despacho judicial que ordene la devolución de los bienes será el primer responsable de comunicar al ICD la orden de devolución. Posterior a esto, la Unidad de Recuperación de Activos deberá coordinar con el destinado de la devolución.

¿Puede iniciarse el trámite de devolución de bienes con la remisión de la orden judicial por fax?

No es posible. El artículo 72 del Decreto Ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S, Reglamento General sobre Legislación contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada exige el documento original. De manera tal que la devolución de bienes será tramitada cuando en el ICD sea recibida la orden en formato físico, con firma a mano y sello del despacho, o cuando sea remitida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  en formato electrónico con firma digital certificada (con marca de hora y de conformidad con lo que establece la Ley N° 8454, artículo 9)

¿El documento puede ser entregado por otra persona, diferente a la autorizada para recibir los bienes?

Si, lo importante es que el documento sea recibido por la URA, para iniciar el trámite de devolución.

¿Los bienes se entregan inmediatamente?

No. Los documentos deben ser tramitados por el abogado de la URA a cargo de la zona. Una vez verificado el formulario, el abogado lo remite a las bodegas para su localización y calendarización de cita de entrega.

¿Puedo autorizar a otra persona para recoger a los bienes?

Si. Pero el cambio de autorizado debe ordenarlo el despacho judicial dentro de la orden de devolución que remite al ICD. No se permite la presentación de un poder o autorización. La URA debe cumplir la orden judicial a cabalidad, razón por la cual podrá entregar bienes únicamente a quienes autorice el despacho judicial.

¿Cualquier día se entregan los bienes a devolver?

No. La URA tiene designados los días martes, miércoles o jueves para devoluciones, sin embargo las citas se asignarán con los autorizados a retirar según la disponibilidad de los bienes y la ubicación donde se encuentren, para lo cual posterior a la asignación de cita, la persona auotrizada debe presentarse de forma puntual. Luego de quince minutos posteriores a la cita pactada, la misma se considera ausente y deberá ser reprogramada para una fecha posterior.

Última modificación: 02 September 2025.