Cuando se tramita una orden de devolución o comiso de dineros dirigido al ICD, se requiere que las autoridades judiciales hayan cumplido previamente con la obligación que indica la Ley N° 8204 en su artículo 85, replicada en el artículo 30 de la Ley N° 8754, respecto a la inmediata comunicación del depósito de dichos dineros al ICD a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la indicación en la misma boleta del número de expediente al que corresponde.

La recepción de las órdenes de devolución al ICD, será realizada en el correo electrónico que se indicará y con firma digital, completando el formulario adjunto. En caso de que no se cuente con firma digital, la autoridad judicial que ordena la devolución deberá remitir una copia escaneada del documento, donde se incluya la firma del ordenante y el sello del despacho, debiendo en todos los casos adjuntarse la resolución que así lo fundamenta: 

  • Cuando se trate de órdenes judicial de devolución de dineros, entendidos como aquellos depositados en las cuentas bancarias del ICD, deben enviarse a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Cuando se trate se de devoluciones de dinero en moneda extranjera para la cual no posea el ICD cuenta bancaria para su depósito, y para la devolución de bienes, deben enviarse a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

A continuación se adjunta los formularios editables tanto para ordenes de devolución de dinero, como para comunicación de comisos a favor del ICD.

Orden Judicial Devolución de Dineros

Comiso de dineros ICD

Oficio N°9919-18

 

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