Aquellas denuncias o quejas que no correspondan al ámbito de competencia de la Contraloría de Servicios del ICD, serán trasladadas inmediatamente a la Unidad u Órgano Staff correspondiente, siendo esta última, la responsable de aclarar sus dudas, explicarle el trámite a seguir, entre otras opciones; mientras que por parte de la Contraloría, le estaremos dando el debido seguimiento. 

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Una vez realizada su gestión, sea interponer una queja, solicitar un servicio, entre otra opción, y en caso de que desee recibir respuesta a su solicitud, apreciamos nos facilite un medio para recibir notificaciones (número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección física para envío de correspondencia u otro).

 

Sobre denuncias

Si su intención es presentar formalmente una queja o denuncia, debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley General de Administración Pública, N° 6227 y la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158; a saber:

  •   Nombre y apellidos.
  •   Número de identificación.
  •   Lugar, teléfono, fax o correo electrónico para recibir notificaciones.
  •   Descripción detallada de los hechos y/o funcionarios involucrados.

 

En caso de denuncias sobre presuntos hechos y/o comportamientos irregulares llevados a cabo por nuestros servidores, en el cumplimiento de sus funciones, y debido a que la Contraloría de Servicios es una instancia que atiende denuncias sobre servicios prestados, pero no, sobre el accionar de funcionarios relacionados con actividades irregulares o ilegales, deberá comunicarse con el proceso "Recursos Humanos", al teléfono: 2527-6456.

La persona encargada de atender su denuncia, guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que la presenten, y sólo podrá ser revelada a solicitud de una autoridad judicial. Asimismo, no se tomarán represalias contra el denunciante, y eventualmente, cualquier efecto sobre represalias que se manifiesten serán revertidas contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.

 

Sobre el derecho de petición

Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, el nombre, la cédula o el documento de identidad, el objeto y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmado por el peticionario o los peticionarios (Artículo 4, Ley N°9097).

 

Acuse de recibo y plazo de respuesta

La administración dará acuse de recibo de toda documentación que el peticionario presente, "...debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos" en la Ley N°9097 (Artículo 6, Ley N°9097).

 

Peticiones incompletas

"Recibido el escrito de petición, la autoridad o el órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la presente ley, previos las diligencias, las comprobaciones y los asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.

Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°9097, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el mismo plazo establecido en el inciso anterior de cinco días hábiles; esto en razón del principio de economía y celeridad procedimental. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, y se conocerá y resolverá sin mayor dilación el asunto planteado, dentro del plazo de diez días hábiles, según el artículo 6 de esta ley" (Artículo 7, Ley N°9097).

 

Inadmisión de peticiones

"No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, o que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas.

Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o sean temerarias.

El rechazo de la petición en los anteriores casos deberá darse mediante acto fundado"(Artículo 8, Ley N°9097).

 

Resolución de inadmisibilidad

"La resolución de inadmisibilidad de una petición será siempre motivada y deberá acordarse en un plazo de diez días hábiles, a partir de la presentación del escrito de petición.

La notificación de esta resolución al peticionario deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su emisión.

Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la resolución de inadmisión deberá indicar, expresamente, las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella.

En caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite y deberá obtenerse pronta respuesta en un plazo de diez días hábiles" (Artículo 9, Ley N°9097).

 

Tramitación y contestación de peticiones admitidas

"Una vez admitida para su trámite una petición por parte de la autoridad o del órgano público competente, se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa.

Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

Por la complejidad del contenido de la petición, la Administración Pública podrá dar una respuesta parcial al peticionario indicando dicha situación, pudiéndose prorrogar de oficio un plazo adicional máximo de cinco días hábiles para su respuesta definitiva" (Artículo 11, Ley N°9097).

 

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