Coordinación Interinstitucional - Agenda 2 al 4 de julio, 2019 


 Invitación a evento. Policia deteniendo una embarcación

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, EJERCICIO INTENSIFICADO, COSTA RICA, MAYO 2019.     


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº13 INSTRUMENTOS FINANCIEROS, COSTA RICA 2015.     


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº2 CUMPLIMIENTO ART 35, COSTA RICA 2014.    


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº4 CONTROL INTENSIFICADO TRANSPORTE DE DINERO, COSTA RICA 2013.    


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº3 CONTROL INTENSIFICADO TRANSPORTE DE DINERO, COSTA RICA 2012.  


 

CONTROL DE TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO

 Y TÍTULOS VALOR

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO   

Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación/ Febrero 2012

Recomendación 32 Transporte de efectivo

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) mediante la Recomendación No.32 exhorta a los países a contar con medidas establecidas para detectar la transportación física transfronteriza de moneda e instrumentos negociables al portador, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación.

Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes , o que son declarados o revelados falsamente.

  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 En su artículo 7, cita lo siguiente:

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos.

Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

 INCORPORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE

  • Abril 1998 Ley 7786.Articulo No.38.
  • Diciembre 2001 se reforma la Ley 7786 mediante la Lay 8204 (articulo 35).
  • Marzo 2009 se modifica la Ley 8204 mediante la reforma 8719.

Debido a la calificación “NC” (No cumplidor) en lo que se refiere propiamente a la Recomendación Internacional Transporte Transfronterizo de Dinero y Títulos Valor; según los resultados de la Evaluación Internacional (GAFI) efectuada a Costa Rica en el año 2006; nuestro país se vio en la necesidad de realizar cambios en la legislación.

Dentro de estos cambios, están: la sanción económica a quienes no cumplan con la declaración del dinero y la sanción administrativa para aquellos funcionarios que omitan responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley.

El artículo 35 vigente dicta lo siguiente:

Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda.  Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, en los puestos migratorios.

El incumplimiento, total o parcial, de lo establecido en el párrafo anterior, traerá como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán al cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la presente Ley.  La pérdida se fundamentará en la simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios competentes de la Administración Aduanera estarán obligados a constatar, mediante el pasaporte o cualquier otro documento de identificación, la veracidad de los datos personales consignados en el formulario.  La manifestación se anotará en la fórmula de declaración jurada y los formularios serán remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para el análisis correspondiente. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, de lo prescrito en este artículo, se considerará falta grave dentro de un proceso administrativo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales.”

 PUESTA EN MARCHA

A pesar que desde el año 1999 ya existía una Ley para regular y controlar el transporte de dinero transfronterizo; es hasta en diciembre del 2010 que por iniciativa de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), que se inicia un proceso de ejercicios para su aplicación. Contando con el apoyo y colaboración de las autoridades competentes, responsables de velar por el debido cumplimiento.

Ejercicios Efectuados a la Fecha:

  • Diciembre 2010. Aeropuerto Internacional Juan Santa María.
  • Octubre 2011. Aeropuerto Internacional Juan Santa María.
  • Noviembre 2011. Aeropuerto Internacional Juan Santa María.
  • Abril 2012. Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
  • Mayo 2013. Aeropuerto Internacional Juan Santa María/ Aeropuerto Internacional de Limón.
  • Noviembre 2013. Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Paso Canoas.
  • Mayo 2014. Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Paso Canoas.
  • Setiembre 2014. Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Paso Canoas
  • Abril 2015. Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Paso Canoas
  • Abril 2016 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Los Chiles
  • Octubre 2016 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Los Chiles
  • Abril 2017 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Puesto Fronterizo Peñas Blancas y Puesto Fronterizo Los Chiles

 

AVANCES A LA FECHA

  • Se modifica y se oficializa el formulario de declaración, en la Gaceta No.185 el 26 setiembre 2013.

  • Se emiten y aprueban Protocolos de actuación para puestos fronterizos terrestres y aeropuertos. Estos procedimientos fueron emitidos con la participación de todas las autoridades presentes en los puestos de entrada y salida del territorio costarricense.

  • Fortalecimiento en la coordinación interinstitucional (autoridades de gobierno y entes privados)

  • Se invierte en material para difundir información a los pasajeros (Tótem, banner, pictogramas, audio)

  • Se invierte en equipo básico para coadyuvar en la labor de control.

  • Visitas a los puestos fronterizos y aeropuertos.

  • Charlas a los funcionarios de las diferentes autoridades de puestos fronterizos como aeropuertos/ Se emiten informes a las autoridades.

  •  Identificación de las principales limitaciones y amenazas de puestos fronterizos y aeropuertos.

  • Se incorpora dentro de los temas a reforzar en el Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 mediante la Política No. 7 “Creación de instrumentos jurídicos y técnicos que combatan el transporte transfronterizo ilícito de dinero y títulos valores” Decreto  Ejecutivo #38001- MP.

  • Realización en conjunto de Ejercicios periódicos

  • Se cuenta con un software para registrar y analizar los datos declaraciones

  • Generación de Estadísticas

  • Intercambio de Información con autoridades de inteligencia y judiciales.

  • Se plantean varias acciones y objetivos estratégicos para fortalecer el control transfronterizo de dinero, en la Política “Estrategia Nacional de lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al terrorismo” Decreto Ejecutivo # 38829-MP (enero 2015) y # 39077-MP (agosto 2015).

     

     

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