¿Quién debe iniciar el trámite de devolución de bienes?

El despacho judicial que ordene la devolución de los bienes será el primer responsable de comunicar al ICD la orden de devolución. Posterior a esto la Unidad de Recuperación de Activos deberá coordinar con el destinado de la devolución.

¿Puede iniciarse el trámite de devolución de bienes con la remisión de la orden judicial por fax?

No es posible. Por disposición reglamentaria, la URA debe contar con el documento original enviado por correo electrónico por el despacho judicial, o bien el físico original con sello y firma original.

¿El documento puede ser entregado por otra persona, diferente a la autorizada para recibir los bienes?

Si, lo importante es que el documento sea recibido por la URA, para iniciar el trámite de devolución.

¿Los bienes se entregan inmediatamente?

No. Los documentos deben ser tramitados por el abogado de la URA a cargo de la zona. Una vez verificado el formulario, el abogado lo remite a las bodegas para su localización y calendarización de cita de entrega.

¿Puedo autorizar a otra persona para recoger a los bienes?

Si. Pero el cambio de autorizado debe ordenarlo el despacho judicial dentro de la orden de devolución que remite al ICD. No se permite la presentación de un poder o autorización. La URA debe cumplir la orden judicial a cabalidad, razón por la cual podrá entregar bienes únicamente a quienes autorice el despacho judicial.

¿Cualquier día se entregan los bienes a devolver?

No. La URA tiene designados los días martes y jueves para devoluciones. Las citas se asignarán con los autorizados a retirar y estos se deben presentar a la hora en punto. Luego de quince minutos, la cita se pierde y deberá ser reprogramada para una fecha posterior.

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