Si bien ambas expresiones, financiamiento del terrorismo y lavado de activos, tienen el mismo enfoque subyacente en el aspecto monetario, existe una diferencia conceptual entre las dos nociones.

La expresión lavar dinero se refiere a una acción pasada ilegal que produjo activos, los cuales, sin un tratamiento apropiado, dejan a sus autores o beneficiarios con altos riesgos frente a una acción judicial.

La expresión financiar el terrorismo, se refiere por su parte a una acción futura ilegal. La problemática de sus operadores es totalmente diferente. No se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni de poder disfrutar en el futuro de sus ganancias con una relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente, para realizar actos terroristas criminales en un futuro más o menos cercano.

De manera general, el lavado de dinero se compone de una serie de transacciones destinadas a ocultar el origen de los activos financieros de manera que los criminales puedan utilizarlos sin comprometerse.

La noción financiamiento del terrorismo, corresponde a la reunión de fondos o capital para la realización de actividades terroristas. Pero estos fondos pueden tener fuentes legales como Estados, donaciones, cotizaciones, ganancias de actividades económicas diversas, o ilegales, como las procedentes de actividades criminales organizadas, fraudes, contrabando, secuestros, extorsiones, etc.

INTERPOL proporciona una definición pragmática para el financiamiento del terrorismo: “la producción de fondos por medios lícitos o ilícitos, que son remitidos a una organización terroristas o a su organización de fachada por redes financieras formales o informales”.

  

Fuente: Comité Interamericano Contra el Terrorismo/Organización de los Estados Americanos

 

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