ESTADÍSTICAS Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

 

El artículo 35 de la Ley 8204, establece la obligación de declarar la portación de dinero al ingresar o salir del territorio costarricense, esta se hará mediante una declaración jurada, y deberá enviarse al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como ente que monitoreará este control transfronterizo y el análisis de los datos contenidos en las declaraciones de dinero.

Para el cumplimiento de la legislación, la autoridad aduanera remite la información al ICD y esta se registra en la plataforma SICORE, la cual permite generar estadísticas, reportes y facilita el análisis de los datos.                        

A continuación, se comparten algunas estadísticas de los últimos 5 años (enero 2016 a abril 2021):

 

DECLARACIONES

 

En los últimos 5 años se han recibido en los puestos de ingreso y salida del país, un total de 1516 declaraciones:

  

En cuanto al comportamiento de las declaraciones de dinero por puesto fronterizo del país, se identifica que el aeropuerto Internacional Juan Santamaría es el principal puerto donde se declara la portación de dinero y títulos valores.

  

El gráfico siguiente revela las declaraciones de dinero que corresponden a la moneda dólares, un total de US$45,0 millones de Dólares EEUU.

  

 

Composición de las declaraciones en moneda Dólares. Se identifica que un 79.43% corresponde a dinero en EFECTIVO que se movilizó por los puestos de entrada y salida del país.

 

Principales nacionalidades que declararon la portación de dinero, entre las que se destacan: Costa Rica, Estados Unidos, Panamá, Colombia.

Comportamiento de las declaraciones por año (enero 2016 a abril 2021):

Nota: En el 2020 se identifica una disminución importante, esto se debe a las medidas sanitarias de cierre de fronteras por el COVID.

 

Principales monedas declaradas en los últimos 5 años (enero 2016 a abril 2021), se identifica principalmente los colones costarricenses, los dólares EEUU y los pesos colombianos.

Las monedas se expresan en nomenclatura ISO

  

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 El artículo 35 de la Ley 8204 establece una sanción administrativa como consecuencia del incumplimiento de la declaración, de enero 2016 a abril 2021, la autoridad aduanera ha aplicado las siguientes sanciones:

 

En el siguiente gráfico se revela que las sanciones administrativas se han aplicado principalmente en los puestos de salida del país:

 

 

Sanciones por puesto fronterizo, identificando que la mayoría de sanciones ocurrieron en el aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

 

 

Comportamiento de las sanciones por año (enero 2016 a abril 2021):

Nota: En el 2020 se identifica una disminución importante, esto se debe a las medidas sanitarias de cierre de fronteras por el COVID.

 

Sanciones aplicadas en moneda Dólares EEUU:

 

 

 

Composición de las sanciones en monedas Dólares EEUU. Un 46.93% fueron en dinero en EFECTIVO y un 52.77% títulos valores:

 

Principales Nacionalidades que se le aplicaron sanciones administrativas en los últimos 5 años (enero 2016 a abril 2021):

 

Principales monedas sancionadas en los últimos 5 años (enero 2016 a abril 2021), se identifica principalmente los colones costarricenses, los Dólares EEUU y Pesos Colombianos.

Las monedas se expresan en nomenclatura ISO

 

 

 

Fuente: UIF.