Según el Artículo 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, el Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el ministro o viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
- Ejercer las atribuciones y potestades que la presente Ley le confiere.
- Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
- Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.
- Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el presidente, el director general, los jefes y el auditor.
- Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección General, en cuanto a las materias de su competencia y dar por agotada la vía administrativa.
- Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.
- Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del Instituto.
- Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.
- Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.
- Otorgar poder general judicial a la Dirección Ejecutiva con los alcances y las atribuciones que al efecto se establecen en el artículo 1288 y los siguientes del Código Civil.
- Establecer convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales.
- Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
- Ejercer las demás funciones que le establezcan la presente Ley y sus Reglamentos.
- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
- El ministro o el viceministro de la Presidencia.
- El ministro o el viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.
- El ministro o el viceministro de Educación Pública.
- El ministro o el viceministro de Justicia y Paz.
- El ministro de Salud o el director del IAFA.
- El director o el subdirector del OIJ.
- El fiscal general o el fiscal general adjunto del Estado.