| Unidad de Inteligencia Financiera |
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La Unidad de Inteligencia Financiera solicitará, recopilará y analizará los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas, provenientes de los órganos de supervisión y de las instituciones señaladas en los artículos 14 y 15 de la presente Ley, con la finalidad de centralizar y analizar dicha información para investigar las actividades de legitimación de capitales. Esta investigación será puesta en conocimiento de la Dirección General, que la comunicará al Ministerio Público para lo que corresponda.
Los organismos y las instituciones del Estado, y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, el Registro Público y los organismos públicos de fiscalización, así como las entidades señaladas en los artículos 14 y 15 de la presente Ley, estarán obligados a suministrar la información requerida para las investigaciones de las actividades y los delitos regulados en la presente Ley, a solicitud de esta Unidad con el refrendo de la Dirección General. Además, será labor de la Unidad de Análisis Financiero la ubicación y el seguimiento de los bienes de interés económico obtenidos en los delitos tipificados en esta Ley. El Ministerio Público ordenará la investigación financiera simultánea o con posterioridad a la investigación por los delitos indicados. La información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera será confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, podrá ser revelada al Ministerio Público, a los jueces de la República, los cuerpos de policía nacionales y extranjeros, las unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia. Los funcionarios que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal. Todos los ministerios y las instituciones públicas y privadas, suministrarán, en forma expedita, la información y documentación que les solicite esta Unidad para el cumplimiento de sus fines. Dicha información será estrictamente confidencial. El acatamiento de las recomendaciones propuestas por la Unidad y avaladas por el Consejo Directivo del Instituto, tendrá prioridad en el sector público y, especialmente, en las entidades financieras o comerciales, a efecto de cumplir las políticas trazadas para combatir la legitimación de capitales y, con ello, incrementar la eficacia de las acciones estatales y privadas en esta materia. |