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Estupefacientes, psicotrópicos, control de precursores y otros químicos esenciales PDF Imprimir E-Mail

SA_Control

Como se ha sostenido, la prevención y represión del fenómeno de las drogas se enmarcan en dos grandes ámbitos: a) reducción de la demanda y b) control de la oferta. Este último comprende distintas estrategias que persiguen reducir la disponibilidad de drogas de uso ilícito en los mercados clandestinos, como son: la limitación del cultivo, producción, tráfico y distribución de drogas; la restricción de la disponibilidad de precursores[1] y productos químicos esenciales necesarios para la producción de las drogas, además de coartar el desvío de drogas de uso médico, entre otros.

 

En el ámbito denominado “control de la oferta de drogas”, los mecanismos de regulación y fiscalización de estupefacientes[2], psicotrópicos[3] y precursores surgen como parte de las estrategias planteadas por la Comunidad Internacional para enfrentar el fenómeno droga; estrategias plasmadas en la Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961[4], el Convenio Sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971[5] y la Convención de 1998[6].

 

De los instrumentos citados, los dos primeros enfatizan el establecimiento de controles y mecanismos de fiscalización sobre los estupefacientes y psicotrópicos de uso médico, para garantizar su disponibilidad a quienes realmente los requieren, evitando con ello su desvío hacia fines ilícitos. Por su parte, la Convención de 1988 establece diversas medidas para abordar el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, planteando de manera explícita acciones concretas a desarrollar por los países miembros de Naciones Unidas, dirigidas a evitar que los narcotraficantes se abastezcan de productos químicos que resultan indispensables en unos casos y esenciales en otros, para la obtención de las drogas que trafican.

 

En acatamiento a la normativa internacional, los distintos países y territorios miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre ellos Costa Rica, deben tomar medidas contra el desvío de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, además de contar con mecanismos que vigilen su fabricación y distribución.

 

Control drogas

Aunado a esto, estos países deben establecer un sistema de vigilancia del comercio internacional que facilite la coordinación e intercambio de información entre autoridades competentes, sobre transacciones normales que involucren productos fiscalizados[7] para verificar su legitimidad. Asimismo, deben disponer la incautación de cualquier sustancia que figure en el Cuadro I o el Cuadro II, esto si hay pruebas suficientes de su utilización para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

Consecuentemente, los países deben notificar, lo antes posible, a las autoridades y servicios competentes de las Partes interesadas sobre transacciones de importación, exportación o tránsito que sean sospechosas, y exigir que las importaciones y exportaciones estén correctamente etiquetadas y documentadas.

 

Los países y territorios que se han adherido a las Convenciones de la ONU pueden adoptar medidas más estrictas y rigurosas que las previstas en ellas, si así lo demanda su realidad, además de estar en la obligación de rendir cuentas trimestral y anualmente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) sobre: las cantidades incautadas de productos fiscalizados, detallando su origen, método de desvío, entre otros; las importaciones y exportaciones legítimamente  efectuadas detallando: nombres de los productos, países de procedencia o destino, cantidades, entre otros; cualquier sustancia que no figure en los Cuadros I o II de la Convención de 1988 pero de la que exista conocimiento sobre su utilización en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que, a juicio de esa Parte, se considere lo bastante importante para ser señalada a la Junta; y los métodos de desviación y de fabricación ilícita.

 

En un estado de derecho como el de Costa Rica, la implementación de estas medidas ha significado una importante reforma legal que ha facilitado su aplicación. En la actualidad, la mayoría de estas regulaciones se encuentran en plena ejecución, lo que coloca a Costa Rica en una situación ventajosa cuando organismos como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, evalúan las condiciones prevalecientes en el marco del control y fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos y precursores.


[1] Los precursores son sustancias químicas que, además de poseer diversos usos legales,  intervienen en el proceso de fabricación de drogas de uso ilícito y, por lo general se incorporan a la molécula del producto final, resultando por ello indispensables para el proceso. (Reglamento General a la Ley Nº 8204, Decreto Nº.  31684-MP-MSP-H-COMEX-S, Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 51 del 12/03/2004).

 

[2] Los estupefacientes son cualquier sustancia natural o sintética, que figura en las Listas I y II de la Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972. (Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961).

 

[3] Los psicotrópicos son cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista I, II, III o IV (Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de Naciones Unidas de 1971).

 

[4] Convención de 1961: Convención Única Sobre Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas, enmendada por el protocolo de 1972.

 

[5] Convenio de 1971: Convenio Sobre Sustancias Sicotrópicas de la Organización de Naciones Unidas.

 

[6] Convención de 1988: Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y  Sustancias Psicotrópicas.

 

[7] Productos fiscalizados: estupefacientes y psicotrópicos de uso médico y precursores y químicos esenciales de uso industrial y científico.

 
 
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2007 Instituto Costarricense sobre Drogas