Inicio

Noticias

Vinculos

Contactenos

Menú principal
Inicio
¿Qué es el ICD?
Estructura Organizativa del ICD
Directorio Telefónico del ICD
Plan Nacional sobre Drogas
Financiamiento
Informes Institucionales
Observatorio Costarricense sobre Drogas
Trámites técnicos
Normativa nacional e internacional
Noticias de Interés
Publicaciones
Boletines Informativos UID
Boletines Bibliográficos
Gestión del Riesgo Institucional
Estado de Derecho y Cultura de Legalidad
Buscar en el sitio
Boletines Estadísticos
Más visitados
Encuestas
¿Encontró la información que buscaba?
 
¿El acceso a la información fue...?
 
 
 
 

 

Tráfico ilícito de drogas PDF Imprimir E-Mail
SA_Trafico

 

 

 Según Informe emitido por la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas (UIE) del ICD, documento realizado con el aporte de diversos órganos nacionales (Situación Nacional de Drogas y Actividades Conexas, 2006:09-19), la normativa internacional y su correspondiente legislación en el plano nacional aclaran y definen de forma puntual este término.

Tráfico

Tal como lo establece la Convención de 1988 de Naciones Unidas “tráfico” integra toda actividad ilícita de producción, fabricación, almacenamiento, exportación,  re-exportación, importación, distribución, venta, prescripción y uso, de los estupefacientes y sustancias descritas en las diversas listas controladas por la Convención sobre Estupefacientes de 1961 y su enmienda de 1972, las contenidas en las listas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y las sustancias químicas de los Cuadros 1 y 2 de la Convención de 1988. Esta claridad conceptual es importante para no incurrir en error al considerar “tráfico ilícito” como sinónimo de “traslado transfronterizo”, como  se interpreta frecuentemente.

 

En este contexto, todos los países que han ratificado la normativa internacional están obligados a aplicarla a todas las sustancias descritas en los correspondientes listados:

 

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

 

Esta convención[1] contempla 118 estupefacientes entre los que pueden citarse productos de origen natural como la morfina, opio y codeína; drogas sintéticas como la metadona y la petidina, además de las semisintéticas como la heroína.

 

 

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

 

El convenio enumera 115 de estas sustancias, entre éstas: estimulantes, sedantes y analgésicos. Ejemplos: LSD (Dietilamida del ácido lisérgico[2]), anfetaminas y sus derivados, barbitúricos y benzodiacepinas.

 

 Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

 

Agrupa en dos cuadros las sustancias utilizadas en la fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En el primero se enumeran, entre otros el safrol, la pseudoefedrina, el anhídrido acético y el permanganato de potasio. En el segundo, se describen la acetona, el éter etílico y el ácido sulfúrico, entre otros. 

 

Es una realidad que el fenómeno de las drogas está globalizado por lo que en Costa Rica, las actividades y hechos ocurridos en su entorno regional e internacional, son determinantes. Esto se explica, entre otras, por las siguientes consideraciones:

  1. Desde el punto de vista del consumo ilícito, parte de las drogas que transitan por el país, sea en su zona continental o en la marítima, se quedan como forma de pago a los colaboradores del narcotráfico, que lógicamente deben promover su venta en el mercado interno.  En el territorio nacional, para consumo interno, únicamente se produce la marihuana; todas las otras drogas, sean de origen natural como la cocaína o de producción semisintética como la heroína y sintética como el éxtasis y todas las sustancias psicotrópicas, llegan de otros países. De manera complementaria, las nuevas tecnologías en comunicaciones eliminan las fronteras  para exponer, en tiempo real, las  modas que involucran nuevas formas de uso indebido y consumo o nuevas drogas.
  2. Desde el punto de vista del control de la oferta, la condición de país de tránsito, localizado entre los grandes productores de Sur América y los grandes países consumidores de Norte América y Europa, incide directamente en el número y tipo de actividades delictivas internas, situación que se evidencia en el incremento de la participación en tráfico ilícito de sicarios, de pescadores en zonas costeras, población carcelaria de mujeres, cuyos delitos en su inmensa mayoría, están relacionados con infracciones a la Ley Nº 8204.


[1] Enmendada por el Protocolo de 1972.

 

[2] Acrónimo de Lyserg Säure-Diäthylamid 25.

 
 
< Anterior   Siguiente >

 


2007 Instituto Costarricense sobre Drogas