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Financiamiento PDF Imprimir E-Mail

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:

 

a) Las partidas que anualmente se asignen en los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, y en sus modificaciones.

b) Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como de leyes especiales.

 

c) El producto de los empréstitos internos o externos que se contraten.

d) Los intereses generados de los registros financieros del Instituto.

 

e) Los fondos y demás recursos que se recauden por concepto de ventas.

 

f) Las sumas que se recauden en aplicación de esta Ley.

 

g) Los montos cobrados por registro de operadores de precursores.

 

h) Los bienes decomisados y los comisados, en virtud de la aplicación de la presente Ley. Todos los bienes y recursos del Instituto Costarricense sobre Drogas deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto. Sin embargo, el Instituto podrá realizar convenios de asistencia técnica o préstamos de equipos y recursos, con las diferentes organizaciones policiales involucradas en la lucha contra el narcotráfico, así como con otras dependencias tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial.

Autorizase al Instituto Costarricense sobre Drogas para que destine como máximo un veinte por ciento (20%) de sus recursos financieros a gastos confidenciales, en atención a la naturaleza de sus funciones en el área represiva.

 

El Instituto Costarricense sobre Drogas estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquier otra forma de contribución.
 

 


2007 Instituto Costarricense sobre Drogas