La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores ejerce el control de la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de las sustancias denominadas precursores y químicos esenciales; además, debe dar seguimiento a la utilización de estas sustancias en el territorio nacional.

La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores se dispone reglamentariamente.

Son funciones de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, las siguientes:

a) Definir los requisitos, tramitar la inscripción y emitir las licencias respectivas para las siguientes personas:

1.- Los importadores de precursores y químicos esenciales.

2.- Los usuarios de precursores y químicos esenciales en el nivel nacional.

3.- Los exportadores y/o reexportadores de precursores y químicos esenciales.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de importación, para todos y cada uno de los cargamentos de precursores y químicos esenciales que ingresen al país.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de exportación y reexportación, para todos y cada uno de los cargamentos de precursores y químicos esenciales que salgan del país.

d) Dar seguimiento al uso de precursores y químicos esenciales a nivel nacional.

e) Definir los requisitos y tramitar la renovación de los permisos de importación.

f) Colaborar en la vigilancia del comercio internacional de precursores y químicos esenciales, mediante la coordinación, la cooperación y el intercambio de información con las autoridades competentes de otros países y con los organismos internacionales relacionados con la lucha antidrogas.

g) Llevar registros actualizados de las licencias otorgadas, las licencias revocadas, las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones autorizadas y denegadas, así como de cualquier otra información de interés para el control y la fiscalización de precursores a nivel nacional e internacional.

h) Remitir a la JIFE las estadísticas anuales referentes a precursores y químicos esenciales.

i) Revisar periódicamente las normas de control y fiscalización de precursores y químicos esenciales, con el fin de mantenerlas actualizadas.

j) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, el seguimiento de los precursores y químicos esenciales que ingresen al territorio nacional en tránsito internacional.

k) Comunicar, al Ministerio Público, las situaciones de posibles desvíos de precursores y químicos esenciales, para que este Ministerio defina las intervenciones correspondientes.

l) Participar en la elaboración, revisión y actualización de normativas relacionadas, directa o indirectamente, con el control de precursores; asimismo, en la elaboración de acuerdos o convenios, bilaterales o multilaterales, en los cuales se aborden temas relacionados con esta materia.

m) Participar en comisiones técnicas relacionadas con el control de la oferta de drogas.

n) Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.