Coordinación Interinstitucional - Agenda 2 al 4 de julio, 2019 


 Invitación a evento. Policia deteniendo una embarcación

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, EJERCICIO INTENSIFICADO, COSTA RICA, MAYO 2019.     


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº13 INSTRUMENTOS FINANCIEROS, COSTA RICA 2015.     


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº2 CUMPLIMIENTO ART 35, COSTA RICA 2014.    


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº4 CONTROL INTENSIFICADO TRANSPORTE DE DINERO, COSTA RICA 2013.    


 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, BOLETÍN Nº3 CONTROL INTENSIFICADO TRANSPORTE DE DINERO, COSTA RICA 2012.  


 

CONTROL DE TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO

 Y TÍTULOS VALOR

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO   

Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación/ Febrero 2012

Recomendación 32 Transporte de efectivo

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) mediante la Recomendación No.32 exhorta a los países a contar con medidas establecidas para detectar la transportación física transfronteriza de moneda e instrumentos negociables al portador, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación.

Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes , o que son declarados o revelados falsamente.

  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 En su artículo 7, cita lo siguiente:

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos.

Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

 INCORPORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE

Debido a la calificación “NC” (No cumplidor) en lo que se refiere propiamente a la Recomendación Internacional Transporte Transfronterizo de Dinero y Títulos Valor; según los resultados de la Evaluación Internacional (GAFI) efectuada a Costa Rica en el año 2006; nuestro país se vio en la necesidad de realizar cambios en la legislación.

Dentro de estos cambios, están: la sanción económica a quienes no cumplan con la declaración del dinero y la sanción administrativa para aquellos funcionarios que omitan responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley.

El artículo 35 vigente dicta lo siguiente:

Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda.  Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, en los puestos migratorios.

El incumplimiento, total o parcial, de lo establecido en el párrafo anterior, traerá como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán al cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la presente Ley.  La pérdida se fundamentará en la simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios competentes de la Administración Aduanera estarán obligados a constatar, mediante el pasaporte o cualquier otro documento de identificación, la veracidad de los datos personales consignados en el formulario.  La manifestación se anotará en la fórmula de declaración jurada y los formularios serán remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para el análisis correspondiente. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, de lo prescrito en este artículo, se considerará falta grave dentro de un proceso administrativo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales.”

 PUESTA EN MARCHA

A pesar que desde el año 1999 ya existía una Ley para regular y controlar el transporte de dinero transfronterizo; es hasta en diciembre del 2010 que por iniciativa de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), que se inicia un proceso de ejercicios para su aplicación. Contando con el apoyo y colaboración de las autoridades competentes, responsables de velar por el debido cumplimiento.

Ejercicios Efectuados a la Fecha:

 

AVANCES A LA FECHA